Una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la UE considera que el Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que establezca la obligatoriedad de la mediación con carácter previo al ejercicio de la acción judicial en los litigios en los que sean parte los consumidores. El TJUE declara que la exigencia de un procedimiento de mediación con carácter previo a las acciones judiciales puede ser compatible con el principio de tutela judicial efectiva si concurren determinados requisitos que compete examinar al juez.
|
etiquetas: justicia , tribunales de mediación