Tras un recurso impulsado por Unidas Podemos, el TC ha declarado, por unanimidad, inconstitucional el artículo que permitía autorizar edificaciones destinadas a uso residencial en suelo rústico. El Constitucional considera que este artículo (el 22.2) rebajaba el nivel de protección ambiental que la legislación da a este tipo de suelo. También ha tumbado la palabra "mineros" del artículo 137.2.f), por vulnerar la legislación básica en materia de medio ambiente, en cuanto que venía a excluir dichos usos mineros de la exigencia de licencia urbanís
|
etiquetas: tribunal constitucional , junta andalucía , ley suelo andaluza