Se amplían las contingencias en las que se podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, con carácter excepcional, como supuestos en los que se podrá disponer del ahorro acumulado la situación de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia que se produzcan como consecuencia del COVID-19.
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