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El recurso que se ha presentado al TC es de amparo y no cuestiona la constitucionalidad de la ley ni pide su suspensión cautelarísima, sino la de un acto relativo a su proceso de tramitación

En efecto, la Ley Orgánica del Tribunal permite recurrir en amparo laa decisiones o actos sin valor de ley emanados de las Cortes. El TC no va a pronunciarse sobre la constitucionalidad de la reforma, sino sobre la admisión o inadmisión del recurso de amparo y la suspensión cautelar del acto recurrido de forma cautelarísima hasta la admisión del recurso.Es más: si lo admite y acaba estimando el recurso, esta resolución no afecta a un eventual recurso de inconstitucionalidad sobre la ley una vez aprobada.Y si lo inadmite o desestima, igual.

| etiquetas: recurso , tc , tramitacion , cautelarisima

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