De acuerdo con el art. 472 del Código Penal,el delito de rebelión exige tres elementos: la existencia de un alzamiento,que sea violento y público. Insisto: esos elementos son tres. La violencia exigible para el delito de rebelión no puede ser la suma de un conjunto de situaciones diversas (“clima insurreccional”,daños vehículos policiales,alteraciones orden público o cortes en vías). Del visionado de el juicio no se deduce que existiera un serio peligro para el sistema constitucional y tampoco que el Gobierno central se viese privado u obstac
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