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La pyme que autoriza a unos empleados a teletrabajar y otros no con labores similares se expone a multa de 6.251 euros

Una empresa puede ser sancionada con 6.251 euros si discrimina a la hora de autorizar y denegar el teletrabajo entre trabajadores con similares funciones y situaciones familiares, que lo hayan solicitado. Esta sanción corresponde al mínimo aplicable por infracción por discriminación según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Así, lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón en una sentencia de 17 de noviembre de 2020, en la que condena a la empresa por daños morales a indemnizar a la empleada con 2.000 euros

| etiquetas: trabajar desde casa , infracción , discriminación , pyme
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