Consideren esta paradoja: alguien acusa a otro de un delito y ese otro no puede probar su inocencia. Se le condena. Ahora, el condenado afirma que esa acusación fue falsa (es decir, acusa de un delito) y el denunciante tampoco puede probar que fuera cierta. ¿Lo condenamos también? Aplicando la regla de cierre, deberíamos. Es decir, denunciante y denunciado serían, ambos, reos de delitos incompatibles. La opción que escogimos (la presunción de inocencia) evita una consecuencia tan absurda.
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