La cuestión relativa a la simultaneidad de contratos con la misma empresa ha sido admitida por el Tribunal Supremo en, al menos (que tenga constancia), dos ocasiones. – Sucesión de contrata y simultaneidad contractual (aunque no puede decirse que el criterio sea «pacífico» ni que esté consolidado) – Dos contratos temporales a tiempo parcial ambos
|
etiquetas: derecho , laboral , empleo