El TSXG advierte en los autos que ya se ha pronunciado sobre la aplicación de los principios de cautela, prevención y precaución propios de la normativa europea en materia de protección medioambiental, los cuales sintetiza en que es "la simple posibilidad de que tenga lugar ese daño irreparable o de muy difícil reparación" lo que hace aconsejable "la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la actividad que puede producir ese riesgo", incluso habiéndose adoptado medidas correctoras sobre las zonas protegidas.
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