En algunas empresas existe la curiosa práctica de contar las vacaciones por horas, cosa totalmente contraria al Estatuto de los Trabajadores, que recordemos que establece que en ningún caso la duración de las vacaciones será inferior a 30 días naturales. Diga lo que diga el convenio, el contrato, la empresa, el empresaurio, el encargao y los “sindicatos”, las vacaciones se miden en días y no en horas. Por tanto el asunto es simple: si has tenido dos "medios días" de vacaciones no has gastado un día de vacaciones sino que no (...)
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