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No se contempla la presunción de inocencia en los despidos por acoso sexual

Si bien en el procedimiento penal para estas causas ha de demostrarse la conducta ilícita del denunciado para que la misma sea juzgada (por ejemplo, mediante una grabación), en el procedimiento laboral será suficiente un testimonio que resulte verídico para que un despido disciplinario por acoso sexual no sea improcedente. Así lo decreta el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en la Sentencia 1280/2021 de 2 de marzo de 2021, Rec. 5105/2020 en la que estima el recurso interpuesto por Starbucks Coffee España.

| etiquetas: presunción , inocencia , laboral , despido , acoso

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