La autodeterminación no está en la CE que dice claramente que el sujeto soberano es el pueblo español. Pero sí cabe una lectura del tenor del derecho de decisión. En el preámbulo se habla de los pueblos de España; en el articulado se diferencia el sujeto «nacionalidades» como distinto a las regiones, en el Pacto Internacional de 1966 se reconoce el derecho de autodeterminación que, suscrito por España, ya es derecho interno, se instaura el principio democrático y el derecho a la participación en la vida política…
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