«La finalidad de la comunicación previa (no “autorización previa”) de una manifestación, le pese a quien le pese, no es una prohibición, sino una conciliación; se trata de una mera declaración de conocimiento a fin de que la Administración Pública competente pueda adoptar medidas. Como ha reconocido el Tribunal Constitucional, este ejercicio es una manifestación colectiva del derecho a la libertad de expresión, siendo además necesaria su celebración en la vía pública, pues de lo contrario las reivindicaciones no llegarían a ninguna parte».
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