El juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona ha admitido la diligencia preliminar solicitada por la LFP y requiere, como se puede leer en el auto judicial "a las tele-operadoras para que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los 'cardsharers' que redifunden a terceros y obtienen un lucro con ello y no de los que únicamente defraudan la cuota".
Bulo relacionado en portada: www.meneame.net/story/auto-da-luz-verde-multar-usuarios-consuman-futbo
Aunque ya se publicó que no era cierto www.meneame.net/m/actualidad/esta-contando-fatal-claro-puro-interes-re
1) Dirección IP asignada al usuario cuando accedió al Servidor que le facilitó el compartir el contenido audiovisual de forma ilícita.
El único que comparte algo en un sistema de cardsharing o de IPTV es el que tiene acceso al contenido de manera oficial, los que pagan al 'pirata' por acceder a ese contenido no comparten nada, solo reciben datos.