En España se acumulan las sentencias contrarias a la administración por no escolarizar a pequeños con discapacidad en centros ordinarios y llevarlos a los colegios especiales contra el criterio familiar. La ley, que en ocasiones se incumple en España, establece que los pequeños deben atender por defecto colegios ordinarios y que los otros solo deben contemplarse en caso de que fracase la inclusión o los recursos necesarios sean "desproporcionados".
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