Además, el fallo destaca que el complemento es imprescriptible, según el artículo 212 de la LGSS. La sentencia argumenta que si el complemento de maternidad ha venido siendo reconocido a las mujeres por el INSS en la misma resolución en que reconoce la pensión, sin necesidad de una nueva solicitud, no hay motivo para aplicar a los hombres que reúnen los mismos requisitos un criterio de tramitación diferente obligándoles a solicitar el complemento.
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