El trabajador recibió comunicaciones a su correo personal y a su Whatsapp. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón a un trabajador que demandó a su empresa por enviarle correos electrónicos fuera de su horario laboral, así como por haber vulnerado la ley de protección al ceder sus datos personales. En su sentencia, la Sala de lo Social ha condenado a la empresa "a reconocer sus derechos a la desconexión digital y, por tanto, a que no realice comunicaciones fuera de su el horario laboral" del trabajador. También la
|
etiquetas: trabajador , whatsapp , email , comunicación , indemnización