La Audiencia Nacional ha dictado recientemente una sentencia (texto aquí) en la que dictamina que los periodos de guardia en los que no se requiera la intervención del empleado no deben computarse como trabajo efectivo, ni se tendrán en cuenta a efectos de cálculo de descansos obligatorios y no son objeto de retribución como horas extraordinarias si el empresario establece las correspondientes libranzas para compensarlas.
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