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El Gobierno elimina el despido automático por incapacidad y el empleado podrá decidir si extingue la relación laboral

El Gobierno elimina el despido automático por incapacidad y el empleado podrá decidir si extingue la relación laboral

El Gobierno ha aprobado la reforma del Estatuto de los Trabajadores. Lo ha anunciado este martes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la titular de Trabajo, Yolanda Díaz, que ha explicado que el cambio del artículo 49.1.e elimina como causa automática de despido el reconocimiento de la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados del empleado. Es decir, a partir de ahora, estará en manos del trabajador decidir si desea extinguir la relación laboral. Antes, esta decisión era de la empresa.

| etiquetas: despido , incapacidad permanente , discapacidad , estatuto trabajadores
#3 No, la incapacidad permanente la paga la seguridad social, en este caso la que paga es la malvada empresa.
Sí un albañil tiene un problema que le impide hacer esfuerzos físicos antes perdía su trabajo y tenía que pelearse con un tribunal médico para conseguir una incapacidad permanente (que casi nunca daban) ahora la empresa tiene que buscarle un puesto que no requiera esfuerzos físicos, aunque no sepa leer.
Una dejación del estado de sus funciones disfrazada de "justicia social"
#8 no es así como dices.

Esto viene de Europa, directriz 2000/78 CE de igualdad de trato a personas con discapacidad, por una prejudicial del TSJIB sobre el despido automático por una discapacidad sobrevenida, art 49 estatuto de los/as trabajadores, el TJUE va dictaminar que estaba fuera del ordenamiento de la UE despedir automáticamente sin adaptar el puesto de trabajo si no era un gasto muy grande cosa que tendría que justificarse.

Sí es justicia social y es justamente el estado quién ahora adapta la legislación y tendrá que ayudar a las empresas y por supuesto, a los/as trabajadores a adaptar los puestos de trabajo {0x1f609}

Cc #0 por si es de tu interés, por cierto, tengo los enlaces de lo que comento.
#18 ponlos como añadidos aquí, no hay problema.

:hug:
Y si viene una incapacidad sobrevenida al empleado y no puede realizar su trabajo?

Pregunto desde el desconocimiento y sin leerle la noticia
#1 Estará de baja hasta que se recupere, o no.
#2 Es un reconocimiento de incapacidad permanente.
#3 La incapacidad es revisable cada cierto tiempo.
#1 Minimo tendrian que adaptar su puesto a las nuevas circustancias o si no darle algun puesto donde pueda realizar alguna labor adaptada a su nueva situacion.
#4 ¿ Eso no es la labor de la seguridad social y no de la empresa?
#13 No, con la nueva normativa si quieres seguir trabajando la empresa minimo debe adaptar el puesto o buscar uno nuevo si se puede.
#1 existe la rehubicación dentro de la empresa.
#7 Lo dudo. Para empezar la hubicación no existe :troll:
#7 También existe la reubicación sin "h" intercalada.
#1 Le buscas otro puesto que pueda desempeñar y si no existe ese puesto lo creas como pintor de cuadros con la boca.
#1 Cuando tienes una baja prolongada que deviene en incapacidad permanente del INSS, la empresa te da de baja automáticamente sin más. Ni adaptaciones ni nada. Ahora eso cambia.
#14 En realidad lo que cambia es que la empresa ahora hará despidos y algunos jueces los declararán como improcedentes.
Cuando salga el BOE veremos si pasa como con las embarazadas o las bajas médicas y hay posibilidad de pelear la nulidad.
#11

Entiendo que más bien es si de deja de prestar el servicio. El autónomo puede contratar a otra parte para que haga el mismo si está de baja.
Una duda, ¿es aplicable a un contrato mercantil entre una empresa y un autónomo?
#6

Hasta donde creo saber, una empresa puede contratar un servicio a un autónomo. Lo que (creo) no puede es contratar al autónomo como si fuera un empleado más, gestionarle las vacaciones (si es que el autónomo las tiene) turnos, etc ...
#9 Claro, por eso la relación se estipula en un contrato mercantil.
El caso es que en el acuerdo existe una cláusula en la que dice que si el autónomo posee una incapacidad, el contrato quedaría rescindido de forma automática, sin posibilidad de negociación por parte del autónomo.
#6 El estatuto de los trabajadores únicamente es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena, no a los autónomos.
#6 A priori no. El ET no aplica a los autónomos.
Le hacen a las empresas un "¡Uy, qué mala suerte has tenido!".
Vamos, que puede que le crezca otro brazo al Pedro para poder rascarse los cojones a dos manos.
#21 Malditos trabajadores que sólo quieren más derechos... :palm:
Otra gran noticia para el meneante Paco
En mi comunidad hace un año contrararon a un portero con derecho a dos viviendas, todos los consumos y material gratuitos para 4 horas al día 5 dias a la semana.
Hace dos meses le diagnosticaron esclerosis multiple y está de baja hasta a saber cuando. Suele marearse y caerse por lo que difícilmente puede volver al trabajo y limpiar la escalera es su único trabajo ya que el portal no puede disponer de un puesto fijo donde sentarse.
Tiene 25 años ¿con la nueva ley si no quiere dimitir tendremos que mantenerlo hasta que se jubile?
Porque él no tiene intenciones de dimitir.
#24 Se le puede despedir tranquilamente, pero pagando el despido completo.

Lo que la ley cambia es que antes te podían despedir sin más (sin pagarte nada, te despiden porque no puedes hacer el trabajo) y ahora no, ahora si te despiden tienen que pagar el despido completo o buscarte un trabajo alternativo.
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menéame