Ayer entró en vigor en el BOE una norma que reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil y también, de manera “solapada”, reforma el Código Civil. Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados, pone en solfa que se reduce de 15 a 5 años el plazo de prescripción para la reclamación de las acciones personales. Así, quien quiera reclamar, por ejemplo, el incumplimiento del contrato de compraventa de una vivienda o el de arras dispondrá sólo de 5 años. En cambio, se mantiene el plazo de 20 años para la reclamación de una deuda hipotecaria.
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