El episodio ocurrido en febrero de este año cuando el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena devolvió el escrito presentado por la representación procesal de Carles Puigdemont, indicándole que no se le tenía por personado en tanto en cuanto no fuera hallado -a pesar de que se sabía que tenía su residencia en Waterloo- o se pusiera a disposición del tribunal, suponía la puesta de largo de un nuevo concepto jurídico, el del “huido”, del que sin embargo no existe una sola referencia en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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