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El Estado no es competente para formar en cuestiones morales controvertidas

El artículo 27.2 de la Constitución establece que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. Algunos autores han calificado este párrafo como un auténtico ideario educativo constitucional, pues concibe la educación como algo más que la mera transmisión de conocimientos y apunta a la formación en principios y valores. Ahora bien, ¿de qué principios y valores estamos hablando?

| etiquetas: estado , padres , competencias educativas , ley , constitución

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