La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a una empresa a indemnizar con 20.000 euros a un empleado, en plantilla desde 1992, al que previamente habían denegado parte del permiso parental que había solicitado para cuidar de sus dos hijas, de diez y siete años. Una negativa que, para el magistrado, contravenía con el derecho a la igualdad y a la no discriminación recogido en el artículo 14 de la Constitución.
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