Aunque en España no existe el delito por blasfemia como tal, el Código Penal recoge en su artículo 525 que las ofensas públicas a "los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa" pueden incurrir en penas de multa de ocho a doce meses. En este artículo también se hace referencia a aquellas manifestaciones que "hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna". Este delito de escarnio está tipificado en el Código Penal desde 1995, siete años después de que la Ley 5/1988 derog...
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