El fiscal pide una pena de dos años y seis meses de cárcel a la imputada de Ares, porque considera que cometió falsedad al tratar de rebajar la legítima que les correspondía a los demás.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto. en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Para mi el sistema español de herencia debería desaparecer, cada uno debería repartir la herencia como le de la gana, nunca he visto eso de ganarse una parte sólo por el hecho de ser familiar, aún cuando sólo se tiene derecho a 1/3 de la herencia como mucho.
#1 no se puede retirar la herencia,porque no se pueden retirar las obligaciones.
Un padre tiene la obligación de cuidar de sus hijos toda la vida,aunque estos tengan 40 años, y unos hijos tienen la obligación de cuidar de sus padres aunque estos sean mayores
A mi no me hace falta una ley que me obligue a cuidar de mi padre, es una responsabilidad que asumo, como tampoco debería obligarme si he tenido una mala relación con él.
#4y unos hijos tienen la obligación de cuidar de sus padres aunque estos sean mayores
Según el código civil las obligaciones de los hijos son, básicamente, dos:
1.º Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
Vamos, que una vez te independizas no tienes ninguna obligación con tus padres.
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que
#5 No. Si quieres hacer lo que te dé la gana con tu dinero es facilísimo, no tengas hijos. Pero si decides tenerlos, que nadie te obliga, igual que ellos van a tener que soportar de por vida tu decisión, lo que traiga consigo haber sido traídos aquí como hijos tuyos (sea pobreza, enfermedades genéticas, etc. etc.) y hasta pasar por la muerte, todo porque tú no querías estar solo o querías meterla en caliente, etc., pues lo menos que puedes hacer es reconocer que tienes una deuda… » ver todo el comentario
#23 No tiene puta gracia. Es lo que hace mi padre con nosotros. Por qué te crees que comenté? Solo pido que te toque sufrir una parte de lo que mi padre nos ha hecho, pasando hambre y con las ropas rotas al cole, intentando robarnos hasta el dinero de las becas para gastarlo en juergas y juego. Hasta el entierro ya nos ha dicho a la cara que no piensa hacer nada, se lo vamos a tener que pagar nosotros. Ya no es no tener nada, es una puta carga que no desaparece hasta que se mueren. Ojalá puedas experimentar algo así algún día. Y luego me lo cuentas y a ver si nos reímos.
#26 Pues si es así lo siento, pero juraría que lo normal es más bien al contrario: los hijos que pasan olímpicamente de cuidar a los padres pero de pasar de la herencia (o de pagar impuestos por ella) eso sí que ni hablar, así que lo único que queda a esos padres es que se lo gasten todo y lo disfruten y a los hijos que les den.
Vuestro caso es una cosa completamente distinta, aquí la herencia no tiene nada que ver porque no la hay (la herencia siempre las podéis rechazar si no os conviene… » ver todo el comentario
Artículo 142.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto. en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Artículo 143.
Están obligados recíprocamente a
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Un padre tiene la obligación de cuidar de sus hijos toda la vida,aunque estos tengan 40 años, y unos hijos tienen la obligación de cuidar de sus padres aunque estos sean mayores
A mi no me hace falta una ley que me obligue a cuidar de mi padre, es una responsabilidad que asumo, como tampoco debería obligarme si he tenido una mala relación con él.
Según el código civil las obligaciones de los hijos son, básicamente, dos:
1.º Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
Vamos, que una vez te independizas no tienes ninguna obligación con tus padres.
Código Penal
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que
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Supongo que no necesita explicación.
Cc #3 #6
Vuestro caso es una cosa completamente distinta, aquí la herencia no tiene nada que ver porque no la hay (la herencia siempre las podéis rechazar si no os conviene… » ver todo el comentario