El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de una empresa que dejó de considerar el llamado 'descanso para bocadillo' como trabajo efectivo, al considerar que no supuso una modificación laboral sustancial por basarse en la "tolerancia" del empresario y no ser un derecho reconocido por contrato. En la sentencia conocida hoy, la sala de lo Social del alto tribunal calcula así el recurso de casación interpuesto por Zumos Valencianos del Mediterráneo, empresa que computaba como trabajados 7,5 de los 15 minutos dedicados a dicha pausa...
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