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Para denegar la nacionalidad no son determinantes las ausencias, sino la desvinculación

La Audiencia Nacional ha dado la razón a una ciudadana ecuatoriana a la que se le había denegado la nacionalidad española por no cumplir con continuidad el periodo de residencia legal, con ausencias continuadas. Y es que según la Sala, lo determinante no es la ausencia en sí misma sino la efectiva desvinculación; en este caso se acredita un mantenido arraigo familiar en España, antes y después de la ausencia, y tenía dos hijos nacidos en territorio español.

| etiquetas: nacionalización de extranjeros , sentencia , justicia

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