La propuesta de concesión de la medalla al pueblo israelí no se ajusta a ninguno de los requisitos contemplados en el Reglamento de Distinciones Honoríficas. Citan en concreto el artículo 17 que dice textualmente: “La Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid se otorgará con carácter excepcional para distinguir a aquellas personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan destacado por sus extraordinarios méritos personales y por haber prestado servicios muy relevantes a la ciudad de Madrid”.
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