Así como los parlamentarios deben responder por sus actos al margen del ejercicio de la función parlamentaria, el rey debe responder por sus actos no susceptibles de ser refrendados. No hay democracia en la que pueda resultar aceptable que la inviolabilidad pueda extenderse también a dichos actos personales al margen de las funciones legales. (Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional)
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