El tribunal señala que no puede concluirse que la conducta de De la Rosa, secretario general de CCOO Albacete, sobrepasara los límites del derecho a la huelga constitucionalmente reconocidos ni que la agresión al empresario fuera premeditada, alentada o instigada por el líder sindical. La conclusión es que la sentencia que le condenó no se ajusta "al estándar de razonabilidad constitucional" y supone "una restricción objetiva e injustificada" del ejercicio del derecho fundamental a la huelga.
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