Actualidad y sociedad
7 meneos
96 clics
Este envío tiene varios votos negativos. Asegúrate antes de menear

La condena que te puede caer por apropiarse del dinero que te encuentres en la calle

El Código Penal señala, en su artículo 253, que "serán castigados (..), los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido". La consecuencia de no hacerlo será una pena de multa de uno a tres meses, siempre que el valor de lo apropiado no exceda los 400 euros.

| etiquetas: código penal , dinero , apropiación

menéame