Es cierto que los prestadores de servicios en contratos de duración indeterminada están facultados para modificar de forma unilateral las condiciones del contrato, entre ellas el precio o coste del servicio, pero siempre cumpliendo una serie de requisitos que tienen por objetivo proteger los derechos de los consumidores. Por tanto, la expresión precio "para siempre" empleada en la publicidad del producto de la demandada no supone que no pueda modificarse nunca.
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