El decreto establece que es una vivienda turística la que se publicita en internet u otros medios físicos por lo que es fácil detectarlas en el caso de que no se inscriban. Esta circunstancia podría acarrear sanciones de entre 6.000 y 60.000 euros. En el momento en el que los pisos turísticos estén inscritos, deberán pagar los impuestos correspondientes como actividad económica y facturar el IVA. La existencia de viviendas turísticas también dependerá del beneplácito de la comunidad de propietarios, que podrán vetarlas si modifican los etatutos
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