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¿Cómo hacer que una empresa borre tus datos?

Puedes pedir a una empresa que borre tus datos personales bajo diferentes circunstancias, ejerciendo tu derecho de supresión. La Ley 3/2018 establece que los interesados podrán solicitar a una empresa el borrado de sus datos personales cuando estos ya no sean necesarios, es decir, hayan cumplido con la finalidad para la que fueron recabados. Si no tienes muy claro cómo redactar la solicitud para que una empresa borre tus datos, usa el modelo de la AEPD: www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/formulario-derecho-de-supresio

| etiquetas: rgpd , lopd , dato , supresión , olvido , derecho , aepd
#19 Ya empezamos a tergiversar y decir que he dicho lo que no he dicho.

Bye

Pd. Los datos siguen en la db de la empresa
#11 Seguramente nadie, sabiendo que no serviría para nada.
Eso solo sirve para comunicárselo, no para hacer que lo borren.
#3 si no los borran les puede caer la del pulpo.
#6 ¿Sabes si alguna vez multaron a alguna empresa por conservar datos que se había solicitado borrar?
#8 seguramente no. Tampoco sé cuanta gente habrá denunciado el hecho.
#13 ¿Se sabe si los han borrado ya?
#14 Ni idea, pero que han soltado 20.000 euros por poner trabas, te lo indica la noticia.
#15 Muy bien, pero los datos ahí siguen. Si lees la resolución completa bien claro dice: la supresión no fue tramitada
#16 Igual que no puedes hacer que un ladrón devuelva el botín, pero pagara por ello.

Si por cada solicitud que no tramite, tiene que abonar 20.000 euros, se le puede hacer la vida muy cuesta arriba a esa empresa.
#17 Entonces el artículo debería llamarse: Como engrosar las arcas de la AEPD en 20.000€
#18 O también se puede llamar, como arruinar una empresa, por negarse a cumplir la ley.

El caso es que el procedimiento es para obligar a una empresa a borrar tus datos, si aun así se sigue negando, ahí tienes las consecuencias.

Tu argumento es como decir que denunciar a un ladrón no sirve, porque se niega a devolver lo robado. No lo devolverá, pero va a estar mas en prisión, lo que no es un plato de gusto para nadie.
Si estáis pensando en la empresa "Iglesia Católica S.A." ya os digo que la muy noble y aconfensional Audiencia Nacional concluyó que los libros de bautismo no son ficheros porque "es muy difícil buscar en ellos" :tinfoil:
Y la iglesia no entra como empresa :wall:
Lo gracioso es que para que, supuestamente, los borren, tengas que darles todavía más datos personales en vez de ser obligadas por ley a proporcionar siempre al usuario un método automático y simple, como por ejemplo: un link para desuscribirse, borrar la cuenta y todo dato asociado, similar a los que aparecen en newsletters.  
 
Cosas de la burrocracia.
Me faltan 5 días para que contesten de intrum, que alguien dio mi correo electrónico, y ahora me reclaman por mail las deudas de ese individuo. Ya verás como me toca hacer la queja a la agpd
Cómo sabes que los han borrado?
#4 pasado un tienpo solicitas tus datos. Si te dan algo....pillados!
#4 Fácil. No los borran.
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menéame