El Tribunal Constitucional ha recordado en su sentencia que el art. 28 de la Constitución Española integra los derechos de actividad y medios de acción de los sindicatos (huelga, negociación colectiva, promoción de conflictos, etc.), que “constituyen el núcleo mínimo, indispensable e indisponible de la libertad sindical”.
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