Las represalias de los dirigentes políticos contra los militares antifranquistas comenzaron con la Ley de Amnistía, cuyo artículo sexto dice así: “Respecto del personal militar al que se le hubiere impuesto, o pudiera imponérsele como consecuencia de causas pendientes, la pena accesoria de separación del servicio o pérdida de empleo, la amnistía determinará la extinción de las penas principales y el reconocimiento, en las condiciones más beneficiosas, de los derechos pasivos que les correspondan en su situación”.
|
etiquetas: umd , democracia , transición , ejército , franquismo