En un recurso de apelación relativo a un concurso de acreedores se había exigido a la empresa el pago de una tasa que ascendería a 2.800 euros, teniendo en cuenta el importe de las deudas. La AP de Pontevedra consideró que la tasa resultante, por su cuantía, es un elemento que hace excesivamente difícil, cuando no imposible, el derecho fundamental al acceso a la justicia, en su modalidad de interposición de los recursos previstos en la ley.
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