La Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado íntegramente la sentencia del juzgado de Primera Instancia al haberse acreditado que dicha comisión no corresponde a «ningún servicio efectivamente prestado, ni gasto en que se haya incurrido». Así, la Audiencia obliga al banco a devolver el importe al consumidor, además de los intereses generados, al declarar la nulidad de la clausula «por abusiva». Un aspecto importante es que «en Asturias no prescribe su reclamación» por lo que «da igual la fecha de firma del préstamo.
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