La AVT añade que «en ningún caso se puede hablar de víctimas de violencia policial sino que, en aquellas circunstancias en las que se pueda probar que existió algún tipo de daño (que no es el caso), se podrá hablar de hechos aislados y puntuales realizados por algunos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (estaríamos hablando más bien de negligencias profesionales puntuales más que de abusos policiales en genérico»).
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