Amnistía Internacional (AI) ha criticado con contundencia la imputación de tres humoristas por la parodia que realizaron de la Virgen del Rocío en el programa 'Està Passant' de TV3. La entidad de defensa de los derechos humanos ha reclamado reformas para derogar los delitos que llevarán al juzgado a los cómicos y ha confiado en que su causa penal “no tenga más recorrido”.
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etiquetas: amnistía internacional , persecución penal , cómicos , virgen del rocío
La España de charanga y pandereta,
cerrado y sacristía,
devota de Frascuelo y de María,
de espíritu burlón y de alma quieta,
Como bien decía Machado.
Aqui todos somos guays hasta que le tocas a su virgen....
Gurruchaga se limitó a poner una escena de Albert Boadella en su programa ”Viaje con nosotros”, allá a finales de los 80. La moreneta era una actriz de Els Joglars.
Por supuesto no hubo denuncia, ni imputación, ni juicio, ni tan siquiera clamor judicial alguno. Ni se canceló el programa, por supuesto, eso es otra gilipollez embustera que te acabas de inventar tú.
De hecho un tiempo más tarde el espectáculo ”Ubu president” de Albert Boadella… » ver todo el comentario
¿Pero no entiendes lo fácil que es estamparte el vídeo en toda la cara y demostrar que eres un miserable embustero?
youtu.be/W0kxcNFqtwg
Y eso fue en el quinto programa, después se rodaron y emitieron CATORCE MÁS. No sólo no fue cancelado, sino que de hecho obtuvo un par de premios nacionales.
es.wikipedia.org/wiki/Viaje_con_nosotros
No sé, igual no te has enterado de que vivimos en la era de la información, y que inventándote gilipolleces troleras sólo vas a conseguir hacer el ridículo.
Nadie se atreve a abrir ese melón.
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-525/
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”Está claro que hay algo ahí que chirría un poco...
"esa España inferior que ora y embiste,
cuando se digna usar de la cabeza,"
El mañana efímero, realmente tiene buenas perlas sobre la iglesia que hoy en día siguen vigentes.
No quita que haya ateos que se comporten como fanáticos, pero igual es otra tema.
Es como si me dices si te parece bien reírme de los chistes racistas de padre de familia, y digo que trate de forma racista a una persona
Hay que diferenciar realidad de ficción, y ojo que soy creo que la figura de Dumbledore como protector y buscador del potencial infinito de sus alumnos es algo muy admirable
Pero si aceptasemos esa premisa, ser furry es igual de válido éticamente que ser creyente
Ambos comparten un sentimiento totalmente disociado de la realidad, pero que para ellos como individuos es real
Como creyente? Consideras que los furrys tienes el mismo derecho a vestirse y ser tratados como animales?
Es tan sencillo como creo que no hay que ofender por ofender, y si quieres hacer una parodia, al menos, que sea buena.
Luego cayendo en tópicos, atacan al que es fácil de atacar, cuando en Polonia se atrevan a sacar a Mahoma, a lo mejor cambio de opinión.
Ni que la Iglesia dependiera del dinero del Estado para sobrevivir
¿Desde cuándo ha sido un impedimento?
Tampoco hacen sketchs metiéndose con los hindúes... Increíble!
De hecho se tenía otra noticia sobre como alguien tiró ácido en una placa conmemorativa de una mujer, y casualmente eso sí era delito de odio. terrorismo machista, y tal... sin hacer valoraciones, bjetivamente como mucho sería daños en mobiliario público.
La ofensa puede ser muy amplia, pero la injuria es solamente a UNA persona, que se tiene que ratificar.
- Ofensa a los sentimientos religiosos
- Crimen de odio (en algunas vertientes).
De hecho, ese es el ejemplo que uso respecto a tratar algunos casos como delito de odio.
- El que una persona piense que existe dios, y crea en él, no implica que yo tenga que creer en dios, y que tenga prohibido cuestionarlo.
- El que una persona crea que el sexo es algo subjetivo, no implica que yo tenga que… » ver todo el comentario
ofensa a los sentimientos religiosos del código penal ni la ley Mordaza.
Cosas del orden y la ley mal entendida,que prima en las derechas y parece contagiosa al llegar al poder.
Pero la culpa no es suya, el problema es que existe ese tipo penal antediluviano y osoamoresco de "ofensa a los sentimientos"
Además promovida por los mismos fascistas que no paran de cagarse en los practicantes de otras religiones, con lo que el nombre del delito es un tirabuzón espectacular.
También hay leyes franquistas aún vigentes que tipifican como delito el nudismo o la indecencia. Pero ésas no han sobrevivido al tiempo y esos delitos no se persiguen.
En cambio la de los sentimientos religiosos sigue a plena marcha, modernizada como herramienta para ejercer la censura católica sobre la sociedad.
El mero hecho de que digas no ser creyente, ya podría ser ofensivo, y de hecho si digo que no pienso que se pueda "cambiar" de sexo, entenderás que seguramente saltarán algunos a sentirse atacados.