La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 70.000 euros a la compañía telefónica Orange por tratar datos personales de una mujer a la que dieron de alta en diversas líneas telefónicas a pesar de que ella no había contratado ningún servicio con la entidad. Considera que ha vulnerado el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En dichas facturas, que comprendían dos meses, figuraban su nombre y DNI pero, en cambio, las líneas habían sido instaladas en otro domicilio.
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