En el auto de sobreseimiento se especifica que "no constan indicios de alteración del orden público y no constan tampoco indicios de la comisión de actos de violencia ni sobre las personas ni sobre las cosas". "Tampoco los hay de posibles amenazas", añade el texto. La magistrada refiere la necesaria ponderación que deben tener los poderes públicos al evaluar las molestias que puede ocasionar la resistencia pasiva a un desalojo, como consecuencia del ejercicio del derecho a la protesta.
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