En un artículo anterior publicado en Laboro ya se explicó que la empresa no pinta nada en tu derecho a cobrar el paro. No es la empresa la que te da el paro sino que te lo da el hecho de estar en situación legal de desempleo. Por tanto, en caso de despido se puede cobrar el paro incluso aunque la empresa no te de "los papeles" del paro, siempre que te haya despedido. Pero los trabajadores no tendríais que cometer el error de creer que solo se puede cobrar paro cuando la empresa te despide.
|
etiquetas: cobrar , paro , indemnización , yéndose , voluntariamente , empresa