edición general
33 meneos
40 clics

TS dicta que derecho al olvido no ampara borrado de información lícitamente publicada en el pasado

El TS dicta que el derecho al olvido no ampara el borrado de una información lícitamente publicada en el pasado La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un hombre absuelto por un doble asesinato, que llevó a los tribunales a un periódico y sus redactores, por la publicación de un artículo en el que se recogía la información de su absolución (sin mencionar su nombre y apellidos)

| etiquetas: tribunal supremo , derecho al olvido , borrado informacion

menéame