El Tribunal de Justicia ha resuelto que la exención a la Iglesia Católica del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en relación con las realizadas en inmuebles destinados al desarrollo de actividades económicas que no tengan una finalidad estrictamente religiosa, es contraria al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Ello independientemente de que el acuerdo entre España y la Santa Sede sea anterior a la adhesión de España a la UE.
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