En concreto, la abogada general ha explicado que, a pesar de que un Estado miembro decida dar el estatuto de refugiado a un individuo, esta decisión no tiene carácter internacional. Así pues, según su valoración, el resto de Estados no tienen la obligación de reconocer esta condición en su territorio. «El Derecho de la Unión no consagra el principio de reconocimiento mutuo en lo referente a las decisiones mediante las que se concede el estatuto de refugiado», destaca en sus conclusiones la abogada general del TJUE.
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