"Sentado lo anterior, y recordando que el Decreto de Nueva Planta promulgado el 29 de junio de 1707 suposo la definitiva abolición y derogación de los fueros de Valencia -que nunca se recuperaron, a diferencia de lo ocurrido en otros territorios- concluye que tras casi tres siglos de vigencia del Derecho civil común en aquella Comunidad el Derecho valenciano vigente es exclusivamente de carácter consuetudinario". Con estas palabras justificaba el TC los recursos presentados por el Gobierno español para eliminar el Derecho civil valenciano.
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