El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado que la figura del diputado parlamentario no adscrito cumple con las exigencias constitucionales derivadas del derecho fundamental de participación política en condiciones de igualdad y acceso a cargos públicos (artículo 23 de la constitución). No obstante aclara no obstante que esta categoría no le coloca en una posición preponderante de aquellos que integran grupo parlamentario.
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