El Tribunal entiende que las medidas adoptadas no eran tan urgentes como para ser aprobadas por decreto, pues podía haberse seguido el cauce parlamentario. Por lo tanto, al no cumplirse el requisito de "extraordinaria y urgente necesidad" que establece el artículo 86.1 de la Constitución Española para legislar por Real Decreto, el Alto Tribunal declara inconstitucionales y nulos dichos preceptos.
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