El Tribunal Supremo ha reiterado que las amenazas de difusión de vídeos íntimos para forzar una relación sexual constituye una intimidación, lo que permite apreciar a los tribunales que existe un delito de agresión sexual. “La víctima se ve compelida a realizar un acto no querido por el temor a la propagación de las imágenes“, señala la sentencia de 28 de septiembre de 2018.
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